Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49.- En los términos de la fracción V del artículo 26 de este Reglamento, los estatutos de las organizaciones ganaderas determinarán los requisitos que deberán reunir los socios para desempeñar un cargo dentro de los consejos directivo y de vigilancia.
SECCIÓN TERCERA DE LOS DELEGADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.