Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- Las asociaciones y uniones designarán delegados que fungirán como sus representantes ante las organizaciones a las que se afilien. Los estatutos de cada organización determinarán los derechos y obligaciones de dichos representantes, entre las cuales se incluirán cuando menos:

I. Registrar sus nombres completos y domicilios en la organización ganadera inmediata superior;

II. Asistir a las asambleas generales que celebre la organización ganadera inmediata superior y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos;

III. Promover ante la organización inmediata superior el trámite y resolución de todos los asuntos que le encomiende su representada, y IV. Informar a su representada sobre los acuerdos y compromisos tomados en las asambleas generales dentro del mes siguiente a su celebración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Las asociaciones y uniones designarán delegados que fungirán como sus representantes ante las organizaciones a las que se afilien. Los estatutos de cada organización determinarán los derechos y obligaciones de dichos…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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