Artículo 50 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Las asociaciones y uniones designarán delegados que fungirán como sus representantes ante las organizaciones a las que se afilien. Los estatutos de cada organización determinarán los derechos y obligaciones de dichos representantes, entre las cuales se incluirán cuando menos:
I. Registrar sus nombres completos y domicilios en la organización ganadera inmediata superior;
II. Asistir a las asambleas generales que celebre la organización ganadera inmediata superior y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos;
III. Promover ante la organización inmediata superior el trámite y resolución de todos los asuntos que le encomiende su representada, y IV. Informar a su representada sobre los acuerdos y compromisos tomados en las asambleas generales dentro del mes siguiente a su celebración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.