Artículo 5o de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- La Secretaría coordinará sus acciones con las dependencias y entidades del sector público involucradas en el subsector pecuario, basándose en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que de él se derivan, para proporcionar los servicios técnicos, estímulos y apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas, tales como:
I. Infraestructura pecuaria;
II. Integración de la cadena producción-proceso-comercialización;
III. Asistencia técnica y transferencia de tecnología;
IV. Organización y capacitación de productores;
V. Servicios e infraestructura para la sanidad animal;
VI. Conservación y uso racional de los recursos naturales;
VII. Autorización de Reglamentos Técnicos para la expedición de certificados genealógicos y productivos;
VIII. Elaboración de estudios y expedición de certificados de coeficiente de agostadero, y IX. Las demás inherentes al subsector pecuario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.