Reglamento federal

Artículo 5o de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o.- La Secretaría coordinará sus acciones con las dependencias y entidades del sector público involucradas en el subsector pecuario, basándose en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que de él se derivan, para proporcionar los servicios técnicos, estímulos y apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas, tales como:

I. Infraestructura pecuaria;

II. Integración de la cadena producción-proceso-comercialización;

III. Asistencia técnica y transferencia de tecnología;

IV. Organización y capacitación de productores;

V. Servicios e infraestructura para la sanidad animal;

VI. Conservación y uso racional de los recursos naturales;

VII. Autorización de Reglamentos Técnicos para la expedición de certificados genealógicos y productivos;

VIII. Elaboración de estudios y expedición de certificados de coeficiente de agostadero, y IX. Las demás inherentes al subsector pecuario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

La Secretaría coordinará sus acciones con las dependencias y entidades del sector público involucradas en el subsector pecuario, basándose en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas que de él se derivan, para…

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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