Artículo 6o de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o.- La Secretaría podrá convenir con las organizaciones ganaderas, en su carácter de organizaciones de consulta y colaboración del Estado, la formulación e implementación de programas de fomento ganadero. Igualmente, podrá hacerlo respecto de la ejecución de campañas sanitarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.