Artículo 52 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- El patrimonio de las organizaciones ganaderas estará integrado por:
I. Las cuotas de sus socios de acuerdo con la cuantía y procedimiento que establezca la asamblea general;
II. Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que en su favor se constituyan;
III. Los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto;
IV. Las acciones y participaciones que les correspondiere en instituciones de cualquier índole, y V. Las percepciones que reciban con motivo de asesorías o prestación de servicios en la actividad pecuaria, sea a sus socios o a terceros.
La organización ganadera deberá formular el inventario de su patrimonio y mantenerlo actualizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.