Artículo 53 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Las organizaciones ganaderas no tendrán carácter lucrativo, sin embargo, podrán realizar actividades remuneradas vinculadas con su objeto.
CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.