Artículo 54 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- La disolución de las organizaciones ganaderas tendrá lugar en los casos previstos por el artículo 17 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.