Reglamento federal

Artículo 55 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- El acuerdo de disolución de una organización ganadera constituida en los términos de la Ley y de este Reglamento, deberá expresar las causas que la motivaron, notificando lo anterior a la Secretaría para que proceda, en un plazo de diez días hábiles, a la cancelación de su registro, previa ratificación que realicen los miembros de los consejos directivo y de vigilancia de la organización ganadera que se disuelve.

Los liquidadores a los que se refiere el artículo 18 de la Ley procederán a concluir las operaciones pendientes y a pagar el pasivo de la organización ganadera que esté en proceso de liquidación, hasta donde alcance el activo disponible. El destino y distribución del remanente, se establecerá en los estatutos de cada organización ganadera.

CAPÍTULO VI DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

El acuerdo de disolución de una organización ganadera constituida en los términos de la Ley y de este Reglamento, deberá expresar las causas que la motivaron, notificando lo anterior a la Secretaría para que proceda, en…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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