Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- La Secretaría, a petición de los interesados, actuará como árbitro en las controversias que pudieran surgir entre asociaciones o entre éstas y las uniones.
Cuando la controversia se origine por causas vinculadas a la Confederación la competencia para resolverla será de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.