Artículo 58 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Los laudos derivados del procedimiento arbitral tendrán el carácter de resolución definitiva y no admitirán ulterior recurso administrativo.
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA REGISTRAL CAPÍTULO I DEL REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.