Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- El sistema registral comprende las normas y procedimientos que tienen por objeto la calificación e inscripción de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica que conforme a la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables deban registrarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.