Reglamento federal

Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- El sistema registral comprende las normas y procedimientos que tienen por objeto la calificación e inscripción de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica que conforme a la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables deban registrarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

El sistema registral comprende las normas y procedimientos que tienen por objeto la calificación e inscripción de los actos, documentos y demás elementos de significación jurídica que conforme a la Ley, este Reglamento…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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