Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- En la rectificación de asientos se observará lo siguiente:
I. Se señalará el motivo de la rectificación;
II. Se asentará la expresión cancelado totalmente o cancelado parcialmente , en el asiento en el que exista error material o de concepto, y III. Dicho asiento se transcribirá correctamente en el folio ganadero respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.