Reglamento federal

Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- En la rectificación de asientos se observará lo siguiente:

I. Se señalará el motivo de la rectificación;

II. Se asentará la expresión cancelado totalmente o cancelado parcialmente , en el asiento en el que exista error material o de concepto, y III. Dicho asiento se transcribirá correctamente en el folio ganadero respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

En la rectificación de asientos se observará lo siguiente: I. Se señalará el motivo de la rectificación; II. Se asentará la expresión cancelado totalmente o cancelado parcialmente , en el asiento en el que exista error…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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