Artículo 85 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Son errores de concepto los que alteren o varíen el sentido de los documentos o actos que se inscriben.
La rectificación de asientos por errores de concepto procederá a petición de parte, siempre que se manifieste expresamente el consentimiento del o los interesados en el asiento. A falta de consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo procederá por resolución judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.