Artículo 84 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Son errores materiales aquellos que no cambian el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, tales como inscribir una palabra por otra, omitir la expresión de alguna circunstancia o equivocar los datos al ser transcritos.
La rectificación de asientos por errores materiales se efectuará de oficio o a petición de parte y será realizada por la Dirección General Jurídica de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.