Artículo 83 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Las inscripciones realizadas en los folios ganaderos podrán rectificarse por causa de error material o de concepto, en caso de existir discrepancia entre los documentos y la inscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.