Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- En caso de mutilación o destrucción de los asientos o folios, previa autorización de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, se procederá a su reposición con base en los documentos que tenga en su poder y exhiban los interesados, y con los que obren en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos. Los folios ganaderos en que consten los asientos repuestos deberán ostentar el sello de reposición .
SECCIÓN CUARTA DE LOS CERTIFICADOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.