Reglamento federal

Artículo 90 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90.- La Secretaría a través de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expedirá los certificados de los asientos que obren en los folios a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos y demás documentos que se encuentren en el archivo a su cargo y que se relacionen directamente con la prestación del servicio registral.

Se deberá expedir un certificado para cada una de las organizaciones ganaderas que obtengan su registro ante la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 90 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

La Secretaría a través de la Dirección General Jurídica de la Secretaría, expedirá los certificados de los asientos que obren en los folios a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos y demás documentos que se…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.