Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior, deberán contener:
I. Los datos del registro respectivo;
II. La ubicación del asiento registral dentro de los folios ganaderos;
III. La fecha en la que se expide el registro, y IV. La firma de quien lo expide y el sello correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.