Reglamento federal

Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- Los certificados a que se refiere el artículo anterior, deberán contener:

I. Los datos del registro respectivo;

II. La ubicación del asiento registral dentro de los folios ganaderos;

III. La fecha en la que se expide el registro, y IV. La firma de quien lo expide y el sello correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

Los certificados a que se refiere el artículo anterior, deberán contener: I. Los datos del registro respectivo; II. La ubicación del asiento registral dentro de los folios ganaderos; III. La fecha en la que se expide el…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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