Artículo 92 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- En caso de extravío o destrucción del certificado a que se refiere esta Sección Cuarta, el interesado podrá solicitar su reposición al Registro Nacional de Organismos Ganaderos, efectuándose la anotación marginal de esta circunstancia en el folio ganadero respectivo.
El duplicado deberá ostentar el sello de reposición , contendrá los datos de los asientos registrales a que se refiere el artículo anterior y será autorizado por la Dirección General Jurídica de la Secretaría.
CAPÍTULO IV DE LA REVOCACIÓN Y NULIDAD DEL REGISTRO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.