Reglamento federal

Artículo 93 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- El registro de una organización ganadera se revocará previa resolución que emita la Secretaría, cuando:

I. No cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto en términos de la Ley y este Reglamento;

II. El número de sus socios en virtud de separaciones, llegue a ser inferior al mínimo necesario que la Ley establece;

III. Sus asociados sean obligados a realizar actividades políticas partidistas o a la adopción de militancia partidista alguna;

IV. Por resolución judicial que haya causado ejecutoria, y V. Las demás causas previstas en la Ley.

La revocación producirá la extinción del derecho de la organización ganadera a utilizar el registro, a partir de la notificación respectiva.

Dentro del procedimiento para revocar el registro, la Secretaría podrá allegarse los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 93 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas?

El registro de una organización ganadera se revocará previa resolución que emita la Secretaría, cuando: I. No cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o con las instalaciones necesarias para el…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-01-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.