Artículo 94 de Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas
Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas · Última reforma de referencia: 10-01-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94.- El procedimiento para declarar la nulidad del registro de una organización ganadera se substanciará ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría, de oficio o a petición de parte interesada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.