Artículo 104 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- El aviso de cosecha es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, la producción obtenida en granjas acuícolas y deberá contener la información siguiente:
I. Nombre de la persona y, en su caso, número y fecha de la concesión, permiso o autorización al amparo del cual se efectúa el cultivo;
II. Datos de ubicación del establecimiento acuícola, y III. Especie, presentación y volumen de producción.
Para fines estadísticos los acuacultores señalarán el precio de venta de los productos, en el formato de aviso de cosecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.