Reglamento federal

Artículo 105 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- El aviso de producción es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, la producción obtenida en los laboratorios acuícolas y deberá contener la siguiente información:

I. Nombre del propietario del laboratorio;

II. Datos de identificación del centro productor;

III. Especie y fase de desarrollo de los productos, así como la cantidad, y IV. Datos de identificación de las unidades receptoras de los organismos, así como cantidad que reciben de cada especie.

Para fines estadísticos los acuacultores señalarán el precio de venta de los productos.

CAPÍTULO II DE LA ACUACULTURA COMERCIAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 105 de Reglamento de la Ley de Pesca a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Reglamento de la Ley de Pesca?

El aviso de producción es el documento en el que se reporta, a la autoridad competente, la producción obtenida en los laboratorios acuícolas y deberá contener la siguiente información: I. Nombre del propietario del…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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