Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Deberán expedir facturas de las especies o productos de pesca:
I. Quienes las hayan capturado, cosechado o recolectado para fines de cultivo;
II. Los empresarios de barcos-fábrica, plantas flotantes, plantas procesadoras-comercializadoras y frigoríficos, de todos los productos procesados en ellos, y III. Los comerciantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.