Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Las plantas procesadoras mantendrán un registro de los volúmenes que entren y salgan, para que la autoridad competente lo revise en caso de así requerirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.