Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Las facturas, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos, contendrán:
I. Nombre y domicilio del comprador, y II. Descripción del producto, cantidad o peso y su importe.
La factura de primera mano, contendrá los números de folio del aviso de arribo, de cosecha, recolección o producción del que deriva. Las facturas subsecuentes contendrán el número de factura de la que provienen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.