Artículo 113 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Para calificar los concursos a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Comité en los términos del artículo 49 del presente Reglamento.
CAPÍTULO III DE LA ACUACULTURA DE FOMENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.