Artículo 124 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Son obligaciones de los autorizados cumplir con lo establecido en el artículo 111 de este Reglamento con excepción de las fracciones II y XII.
CAPÍTULO V DE LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES VIVAS EN CUERPOS DE AGUA DE JURISDICCIÓN FEDERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.