Artículo 131 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Los interesados en obtener el certificado de sanidad a que se refiere el artículo anterior, cumplirán con lo siguiente:
I. Presentar la solicitud, en el formato que al efecto autorice la Secretaría, el cual contendrá los siguientes datos:
a) Nombre del interesado, b) Nombre científico y común de la especie, fase de desarrollo y cantidad, c) Ubicación de la instalación de donde proviene la especie y d) Nombre y ubicación de la instalación receptora, así como del responsable;
II. Entregar, a la unidad administrativa competente de la Secretaría o al tercero acreditado o aprobado, las muestras de cada una de las especies a certificar, de conformidad con las normas aplicables, y III. En su caso, los demás requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.
El formato a que se refiere la fracción I de este artículo, se otorgará por parte de la Secretaría o de los terceros acreditados y aprobados a los solicitantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.