Artículo 132 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- La Secretaría resolverá la solicitud de expedición de certificado de sanidad acuícola a que se refiere el artículo anterior, en un plazo de 7 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
I. La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 3 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente, y II. Integrado el expediente, dentro de los 4 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el certificado solicitado.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, ésta deberá otorgar el certificado de sanidad acuícola.
Para el caso de que el interesado opte por obtener el certificado de sanidad acuícola por parte de los terceros acreditados y aprobados, éstos deberán ajustarse a las normas aplicables, en cuyo caso, el plazo de respuesta no podrá ser mayor al que establece este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.