Artículo 133 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Los solicitantes de certificados de sanidad acuícola para la importación, cumplirán con los siguientes requisitos:
I. Nombre, domicilio y teléfono del interesado;
II. Nombre científico y común de cada especie a importar, especificando si es silvestre o cultivada;
III. Fase de desarrollo y cantidad de la especie a importar;
IV. Nombre de la instalación acuícola de donde procedan los organismos;
V. Nombre, domicilio y teléfono del proveedor;
VI. Aduana de entrada;
VII. Cuando se trate de especies cultivadas vivas destinadas a la acuacultura u ornato, presentar el certificado de sanidad de origen vigente, y VIII. Certificado sanitario del lote que se pretenda introducir al país, en donde se asegure que está libre de enfermedades certificables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.