Artículo 134 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Para la resolución de la solicitud de expedición de certificado de sanidad acuícola para especies de flora y fauna acuáticas de importación se llevará en los términos siguientes:
I. Para el caso de que la solicitud se presente ante la Secretaría, ésta resolverá en un plazo de 15 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
a) La Secretaría integrará el expediente en un plazo de 5 días hábiles, dentro del cual requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y b) Integrado el expediente, dentro de los 10 días hábiles siguientes, la Secretaría resolverá otorgando o negando el certificado de sanidad acuícola para la importación solicitado.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido la resolución, ésta deberá otorgar el certificado de sanidad acuícola para la importación, y II. Para el caso de que el interesado opte por obtener el certificado de sanidad acuícola por parte de los terceros acreditados y aprobados, éstos deberán ajustarse a las normas aplicables, y tendrán un plazo de 9 días hábiles, bajo el procedimiento siguiente:
a) El tercero acreditado y aprobado integrará el expediente en un plazo de 3 días hábiles, dentro del cual, requerirá al interesado la información o documentación faltante. De no requerir al interesado subsane las deficiencias que existieren, se considerará integrado el expediente y b) Integrado el expediente, dentro de los 6 días hábiles siguientes, el tercero acreditado y aprobado resolverá otorgando o negando el certificado de sanidad acuícola para la importación solicitado, de acuerdo a los resultados de la evaluación realizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.