Artículo 135 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- La Secretaría o, en su caso, los terceros acreditados y aprobados, en los términos de las normas aplicables, certificarán y registrarán las unidades de cuarentena, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Presentar solicitud, la que contendrá:
a) Nombre y domicilio del interesado y b) Croquis de las instalaciones de mantenimiento, cultivo e hidráulicas;
II. Disponer de:
a) Instalaciones aisladas de cualquier otra instalación acuícola, b) Estructuras que eviten la entrada de organismos acuáticos vivos ajenos a la unidad de cuarentena, c) Aprovisionamiento independiente de agua de buena calidad, d) Sistema de descarga de agua independiente, que permita el tratamiento de la misma y e) Sistemas de seguridad para evitar la fuga de ejemplares, y III. Los demás requisitos de carácter técnico que señalen las normas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.