Artículo 139 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Son causas de caducidad:
I. No iniciar la explotación en el plazo establecido;
II. Suspender sin causa justificada la explotación por más de 30 días consecutivos;
III. No iniciar las inversiones, la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos estipulados en el título correspondiente;
IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas, o V. Dejar de cumplir el plan de inversiones establecido.
Para que el supuesto previsto en la fracción II, no constituya causa de caducidad se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que justifiquen dicha suspensión, para que ésta los califique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.