Reglamento federal

Artículo 139 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139.- Son causas de caducidad:

I. No iniciar la explotación en el plazo establecido;

II. Suspender sin causa justificada la explotación por más de 30 días consecutivos;

III. No iniciar las inversiones, la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos estipulados en el título correspondiente;

IV. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas, o V. Dejar de cumplir el plan de inversiones establecido.

Para que el supuesto previsto en la fracción II, no constituya causa de caducidad se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que justifiquen dicha suspensión, para que ésta los califique.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Reglamento de la Ley de Pesca?

Son causas de caducidad: I. No iniciar la explotación en el plazo establecido; II. Suspender sin causa justificada la explotación por más de 30 días consecutivos; III. No iniciar las inversiones, la construcción de…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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