Artículo 140 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- La Secretaría procederá a la revocación de la concesión, permiso o autorización en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.