Artículo 141 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Las concesiones, permisos o autorizaciones se anularán cuando después de su otorgamiento aparezcan hechos que afecten su validez.
Son causas de nulidad:
I. La falta de sujeto o incapacidad de éste;
II. La incompetencia de la autoridad administrativa que emita el acto;
III. El error, dolo o violencia, y IV. La falta de objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.