Artículo 143 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143.- Las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este Reglamento, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.
TÍTULO QUINTO DE LA INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.