Artículo 144 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Se entiende por inspección todas aquellas actividades efectuadas por la Secretaría y la Secretaría de Marina, a través del personal debidamente autorizado, que tenga por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia pesquera en embarcaciones, instalaciones para el procesamiento, almacenamiento, conservación y comercialización de productos pesqueros, equipos, vehículos, artes de pesca y productos pesqueros, así como toda la documentación que ampare la legal procedencia de los productos pesqueros.
Se entiende por vigilancia, toda actividad efectuada por personal autorizado de la Secretaría o por el de la Secretaría de Marina, encaminada a prevenir la realización de operaciones pesqueras ilícitas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.