Artículo 146 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Quienes sean requeridos por la Secretaría para proporcionar documentos, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación, salvo los que tengan obligación de llevar consigo a bordo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.