Reglamento federal

Artículo 150 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 150.- La Secretaría de Marina, actuando en apoyo de la Secretaría, levantará las actas relativas que pondrá a disposición inmediata de ésta junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca y productos relacionados con las mismas, las que serán calificadas por la Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley.

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La Secretaría de Marina, actuando en apoyo de la Secretaría, levantará las actas relativas que pondrá a disposición inmediata de ésta junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca y productos…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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