Artículo 154 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- En todos los casos en que la Ley señale como sanción el decomiso, la autoridad deberá retener provisionalmente las embarcaciones, los vehículos, las artes de pesca y los productos y subproductos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.