Artículo 155 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- La Secretaría dictará las medidas necesarias a efecto de que los remates de bienes y productos pesqueros decomisados o la venta directa de estos últimos, se destinen precisamente a los fines establecidos en el artículo 29 de la Ley.
Los productos pesqueros que se donen a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, sólo podrán ser destinados al consumo humano directo de los internos. Los demás bienes decomisados no podrán ser objeto de donación.
En el caso de destrucción de productos pesqueros en estado de descomposición o de artes de pesca prohibidas que hayan sido decomisados, la Secretaría deberá levantar acta circunstanciada de tal hecho en la que participará la autoridad que corresponda, según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.