Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

I. El inventario de los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;

II. La determinación del esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada, y III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos acuáticos y para la realización de actividades productivas, y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes de pesca.

Para los efectos del presente artículo se entiende por aprovechamiento, la captura o extracción y el cultivo de los recursos acuáticos, respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley de Pesca?

La Carta Nacional Pesquera, contendrá: I. El inventario de los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento; II. La determinación del esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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