Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- La Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, recabará la información técnica y científica para mantener actualizada la Carta Nacional Pesquera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.