Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Para el caso de especies de flora y fauna acuáticas no contempladas dentro de la Carta Nacional Pesquera, los solicitantes de permisos se sujetarán a los lineamientos establecidos para la pesca de fomento.
CAPÍTULO IV DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.