Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- La Secretaría inscribirá de oficio en el Registro Nacional de Pesca a los concesionarios, permisionarios y autorizados para realizar actividades pesqueras, y mantendrá actualizados los datos inscritos.
Los interesados podrán solicitar a la Secretaría la constancia de inscripción correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.