Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- La Secretaría podrá inscribir en el Registro Nacional de Pesca, a los acuacultores que no requieran concesión, permiso o autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.