Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Las inscripciones en el Registro Nacional de Pesca serán hechas por una sola vez y cualquier cambio de las circunstancias que originaron el registro, se hará del conocimiento de la autoridad pesquera por quienes posean el certificado de registro, a efecto de actualizarlo o resolver sobre su cancelación cuando proceda.
CAPÍTULO V DE LAS VEDAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.