Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- La Secretaría establecerá las épocas y zonas de veda para la flora y fauna acuáticas.
Al establecerse una veda se precisará su carácter temporal o permanente, así como la denominación común y científica de las especies vedadas y las demás condiciones que la Secretaría juzgue necesarias para su protección, de conformidad con la Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.