Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Pesca

Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Las actividades pesqueras se clasifican en:

I. Captura o extracción con fines de:

a) Pesca comercial, b) Pesca de fomento, c) Pesca didáctica, d) Pesca deportivo-recreativa y e) Pesca de consumo doméstico, y II. Cultivo o acuacultura con fines:

a) Comerciales, b) De fomento y c) Didácticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley de Pesca?

Las actividades pesqueras se clasifican en: I. Captura o extracción con fines de: a) Pesca comercial, b) Pesca de fomento, c) Pesca didáctica, d) Pesca deportivo-recreativa y e) Pesca de consumo doméstico, y II. Cultivo…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-01-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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