Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Pesca
Reglamento de la Ley de Pesca · Última reforma de referencia: 28-01-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Las actividades pesqueras se clasifican en:
I. Captura o extracción con fines de:
a) Pesca comercial, b) Pesca de fomento, c) Pesca didáctica, d) Pesca deportivo-recreativa y e) Pesca de consumo doméstico, y II. Cultivo o acuacultura con fines:
a) Comerciales, b) De fomento y c) Didácticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.